
El 13 de Diciembre del 2016, la Dirección del Trabajo (DT) emitió su cuarto dictamen por la Ley 20.940 (que modifica el Libro IV del Código del Trabajo). El tema era el Derecho de Información, que aparece, en la nueva ley desde el artículo 315 al 319.
La Ley fija, en esos artículos, la información mínima, así como la periodicidad, que debe entregar la empresa a el/los sindicato(s) y el Dictamen aclara algunos conceptos que se derivan de esos artículos de la ley.
Hasta aquí, todo bien, sin embargo los empresarios, nuevamente por medio del diario Pulso, comienzan a manifestar su disconformidad. Lo anterior lo podemos observar en dos artículos, el primero, del día 30/12/2016, donde ya el titular pone énfasis en su ataque: “Dictamen de la DT permitiría a sindicatos conocer sueldos de altos ejecutivos“. Veamos, brevemente, de que se trata.
En la ley, el artículo 317 dice:
Derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas. Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario solicitar a las grandes empresas, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren contenidas en el registro a que se refiere el numeral 6) del artículo 154 de este Código. La información deberá entregarse innominadamente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sido requerida. En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos podrán hacer este requerimiento sólo como información previa a la negociación. La información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código.
Para el diario, y los empresarios que están detrás, no ven queja respecto a ello, o, al menos, la escudan en su queja contra el Dictamen. Éste, en el punto de la queja, señala:
Respecto al contenido de esta obligación, esta deberá contemplar todas las remuneraciones correspondientes a trabajadores por cada cargo o función registrada, mientras existan en dicha empresa 5 o más trabajadores en cada cargo o función, siendo esta una denominación que implica un conjunto, un tipo, como por ejemplo, gerentes, subjefes de distintas áreas, vendedores, en general, no debiendo todos los cargos ser idénticos, sino que pertenecer al mismo tipo.
Destacamos, en negrilla, el punto del reclamo de los empresarios. Nos dicen ellos que “Gerente de Finanzas” es diferente de “Gerente de RRHH” y de “Gerente de Servicios”, luego, dado que en esos cargos hay una sola persona, la información no debe ser entregada (la ley dice que deben existir 5 personas), pero como el dictamen especifica que la razón de agrupamiento no es el cargo, sino el tipo del mismo, el listado debería contemplar el tipo “Gerente” donde se agrupen todos quienes ejercen esa labor.
Para cualquiera de nosotros no será un gran descubrimiento saber que ese ítem, en particular, vendrá una cifra abultada. No vendrán nombres, lo dice la ley (innominada), pero se sabrá que ellos ganan mucho más que la sumatoria de muchos trabajadores. Horror!!! El mito de que ellos ganan poco se caerá!!! No, nada nuevo descubriremos en ello y, como los gerentes no están en sindicatos, no pelearemos porque les incrementen esos montos.
Dicho lo anterior se genera una duda. ¿Cual es el miedo de los empresarios frente a esta normativa?
Pensamos que, vía “cargos distintos” las empresas pueden entregar un listado con gusto a nada. ¿Cómo así? se dirá Ud., pues la empresa puede tener 4 “analistas de calidad senior”, otros 4 “analistas de calidad medios”, 4 “analistas de calidad junior”, etc., inventando diversos cargos con menos de 5 personas, que es lo que exige la ley para que sea entregado, para no “poder” entregar nada, y el dictamen no les permite aquello. Según el dictamen, todos los cargos antes nombrados, en el ejemplo, deben aparecer como 12 analistas con la sumatoria de los ingresos de ellos.
Por último, como muestra de su “imparcialidad”, el diario consulta a dos abogados. Ambos pro empresas.
El otro artículo, extrañamente, del mismo diario, del día 06/01/2017 el mismo diario, nos regala un titular que señala “Sofofa va a la DT por dictamen que permite a los sindicatos conocer sueldos de ejecutivos“. Nuevamente insisten en los “ejecutivos”, donde señalan que la SOFOFA (uno de los abogados del artículo anterior era de allá) toma cartas en el asunto y reclama a la DT.
En el texto que nos presenta el periódico vienen lujos como “Desde el mundo legal se advirtió…”, sin definir “mundo legal”, pero que suena a “todos los abogados”, ¿los de mi lado y los otros también?; luego hacen un gran descubrimiento, ¿cómo no se nos había ocurrido?, señalan “si aparece un sueldo superior a los $20 millones se sabrá que corresponde al gerente general”, nosotros pensábamos que ese era el sueldo del junior!!!, todo ello para indisponer a los lectores, que, por cierto, no son trabajadores.
Por último, el 11/04/2017 vuelven al tema, pero ahora utilizando a la CUT, pero remarcando el tema de los “ejecutivos”. Por cierto, el día anterior, el Gobierno, la CPC y la CUT daban la partida a grupos tripartitos de diálogo social, pero dicho periódico nada señala.
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