
Actualmente, según el Art. 315 del Código del Trabajo, los sindicatos están facultados a solicitar antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo, y la empresa está obligada a entregar, al menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período y la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Todo ello es, hasta el día de hoy.
Con la Reforma Laboral, los datos posibles de solicitar van desde el artículo 316 al 320, que veremos aquí en detalle.
El Art. 316 habla de “Derecho de información periódica“, donde incluye: Balance General; Estado de Resultados; Estados Financieros o Estados Financieros Auditados, todos ellos, a más tardar, 30 días después de que estén disponibles. Además, las grandes empresas deben poner toda la información de carácter público que, conforme a la legislación vigente, estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Art. 317 señala el “Derecho de información específica para la negociación“, esto asociado a grandes y medianas empresas, obliga a entregar: Planilla de Remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afectos a negociación; Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente; Costos globales de mano de obra de los 2 últimos años; toda la información relativa al art. anterior que no ha sido entregada; e información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, que no tenga caracter de confidencial.
El Art. 318 señala el “Derecho de información por cargos y funciones de los trabajadores“, listado que debe venir sin nombre y que incluye a todos los trabajadores de la empresa (afiliados o no al sindicato). Éste listado será obligatorio para las grandes empresas y sólo para negociación para las medianas.
El Art. 319 señala “Información de la micro y pequeña empresa“, donde las obliga a entregar sólo la información que, de acuerdo a la normativa tributaria y financiera, dispongan sobre el estado financiero de la empresa, en cada año calendario. Además, la Planilla de Remuneraciones pagadas a los trabajadores afectos; el Valor actualizado de todos los beneficios y Costos globales de mano de obra.
Finalmente, el Art. 320 entrega el “Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial“, en caso de que la empresa no entregue lo señalado en los artículos previos.
Hasta aquí está la descripción de los cambios para que cada uno pueda hacer su propio análisis, en un próximo artículo expondremos nuestro punto de vista.
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