Piso de la negociación colectiva

El proyecto establece que la respuesta del empleador deberá, al menos, contener un piso mínimo de negociación.

Para quienes ya tienen un contrato colectivo anterior, como es el caso de nuestro sindicato, dicho piso estaría dado por el contrato anterior, excluyendo reajustabilidad, incrementos reales, pactos sobre condiciones especiales de trabajo, beneficios otorgados por la firma del contrato anterior (bono de término de conflicto y préstamo) y acuerdos sobre extensión de beneficios. Luego agrega, el artículo de la Reforma Laboral, que dicho piso puede “rebajarse” en un acuerdo muto.

Creo que el punto no da para análisis. Iniciando la negociación la empresa puede querer alcanzar un “acuerdo mutuo” que le permita ir bajo el piso, por lo que pasa a ser tema de discusión. El piso ES o NO ES. Si existe, no se gasta tiempo en buscar acuerdos, sino en avanzar en aquellos puntos novedosos. Por lo anterior, da la impresión que son bonitas palabras, pero letra muerta (incluso antes de nacer).

Por otro lado, esta cláusula, si bien sería una “ganancia” para los trabajadores si la empresa no busca antes el “acuerdo mutuo”, también es cierto que en momentos muy buenos, económicamente, las empresas no darían el máximo para prevenir tener pisos muy altos, lo cual sería una pérdida para los trabajadores en general.

Por lo anterior, no es tan claro el beneficio para cada uno de nosotros, la forma actual la hemos llevado bien, incrementando nuestros beneficios aún en tiempo de crisis o, en el peor de los casos, manteniendo esos beneficios.

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