
En la Reforma que se está viendo actualmente, el sindicato interempresa queda facultado para negociar colectivamente con una empresa determinada, siempre que en la respectiva empresa dicho sindicato cuente con un número de afiliados equivalentes al que se exige para la constitución de un sindicato de empresa.
Esto es criticado por quienes les acomoda el que la negociación sea sólo a nivel empresa y prefieren establecer una negociación patrón-empleado.
Una definición de sindicatos interempresas es: aquella que agrupa trabajadores pertenecientes a dos o más empleadores distintos.
Antes del golpe militar (1973) existían negociaciones interempresas, aún hoy, existe éste tipo de negociación aunque restringida a empresas que aceptan realizar éste procedimiento. El cambio sería, de ser opcional para las empresas pasaría a ser obligatorio sentarse a conversar y negociar.
El “gran argumento” que señalan quienes se oponen es que permitiría que personas externas a la empresa puedan buscar llevar la negociación al extremo, sin embargo el modelo no es a partir de la realidad sino “del poder ser”. Para que tengamos en cuenta, no son los sindicatos quienes han financiado, en forma ilegal, a los políticos; no son los sindicatos quienes se han coludido contra todos los chilenos; no son los sindicatos quienes han buscado perjudicar a los trabajadores con no cancelación de previsiones sociales descontadas, con no pago de horas extras y un largo etc., sin embargo las dudas caen en quienes tienen las manos limpias y, paradojalmente, por parte de quienes las tienen manchadas.
Nuestro sindicato no es interempresa, por lo que, para las socias y socios, éste punto no nos afecta.
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